Informe evaluación edificios (IEE)

¿Qué es el IEE?

El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se examina el edificioen relación al estado de conservación, al cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y su nivel de eficiencia energética.

El Informe de Evaluación de los Edificios ( IEE ) aparece en el Real Decreto 233/2013, de 10 de abril de 2013, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 y en la Ley 8/2013, de 27 de Junio de 2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. En el anexo II de este Real Decreto 233/2013 se detalla el informe necesario para optar a las subvenciones incluidas en este plan hasta el año 2016.

 

¿Quién lo solicita?

El artículo 4 de la Ley 8/2013, señala que están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años.

Salvo que se indique lo contrario por normativa autonómica están excluidas las viviendas unifamiliares.

Además están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, de cualquier antigüedad, cuando soliciten ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

 

¿Qué plazos hay?

-Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley), en el plazo máximo de 5 años. Es decir, deberán contar con el IEE antes del 28 de junio de 2018.

– Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan cumpliendo 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que vayan alcanzado tal antigüedad.

– Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años que ya hubieran realizado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013, la Inspección Técnica del Edificio (ITE) de conformidad con su normativa aplicable y que, de acuerdo ésta, deban revisarla antes de 10 años a contar desde la entrada en vigor de la Ley, en el momento que corresponda dicha revisión.

– Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años que ya hubieran realizado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013, la Inspección Técnica del Edificio (ITE) de conformidad con su normativa aplicable y que, de acuerdo ésta deban revisarla  transcurridos más de 10 años desde la entrada en vigor de la Ley, deberán completar su ITE con los aspectos que estén ausentes de la misma y que se exijan de acuerdo con el IEE, antes del 28 de junio de 2023.

– Para cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuyos titulares pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

 

¿Cómo se realiza y se obtiene?

El propietario del edificio o su representante, deberá ponerse en contacto con nosotros.

Realizaremos una visita visual al inmueble realizando una toma de datos escrita, gráfica y fotográfica para dejar constancia del estado del edificio en el informe y de su accesibilidad buscando síntomas de lesiones o patologías cuantificando su gravedad si las hubiera a nivel de estructura, cerramientos, particiones, cubiertas, instalaciones…

Con todos los datos necesarios se realiza el informe de acuerdo al artículo 4 de la Ley 8/2013 y que contendrá:

– La evaluación del estado de conservación del edificio.

– La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

– La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

Finalmente el informe señala si la inspección es favorable o desfavorable. Será favorable cuando no se observen deficiencias o éstas sean leves. En este caso se indicaran las medidas de mantenimiento que se deben aplicar para su corrección.

Será desfavorable si las deficiencias observadas son muy graves o graves y afectan por ejemplo a la seguridad estructural del edificio.

 

¿Qué le ofrecemos?

Le ofrecemos la redacción del informe y su gestión.

Llámenos y solicite su informe desde 35 €/vivienda.

No se admiten más comentarios